Aprueba IEPC lineamientos en materia de paridad de género para el Proceso Electoral Local 2020-2021
- Lo deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.
- El Consejo General resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador en contra del Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, por propaganda personalizada, en la que promocionó su imagen y su nombre, violentando el artículo 134 de la Constitución Federal.
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión extraordinaria, los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2020-2021, elaborados a partir de la experiencia del pasado Proceso Electoral y a la luz del marco convencional, constitucional, legal y jurisprudencial vigentes.
Lo anterior, representa un instrumento jurídico en el que se aplican diversas acciones afirmativas en favor de la mujer, que resultan de la exigencia constitucional para garantizar el principio de paridad de género y aprobada con base en la facultad reglamentaria que tiene reconocida legalmente el IEPC. El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, señaló que estos Lineamientos dotan de certeza a la ciudadanía y entes políticos, a fin de que, con la anticipación debida, conozca cuáles serán las reglas que habrán de observar las y los competidores del próximo proceso electivo.
“El Lineamiento de paridad para el proceso electoral 2020-2021, recoge lo dispuesto en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y define la composición de los bloques de rentabilidad electoral, pero hará falta un acuerdo con los partidos políticos para que informen con anticipación los municipios y distritos donde encabezarán mujeres”, dijo Chacón Rojas.
Por su parte, la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, señaló que estos Lineamientos son un avance en materia de paridad, pues en ellos están plasmados la solución a ciertos contextos que se dieron en la elección de 2018 y que se analizaron en mesas de trabajo con los partidos políticos. “Con estos lineamientos se determina la transversalidad, que es fundamental para el cumplimiento de paridad de género”.
La consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez expuso que la legislación chiapaneca en materia electoral es de avanzada. “En el Código comicial, desde 2010 se establecieron 4 circunscripciones que permitían garantizar la representación política indígena y la representación de las mujeres. Gracias a las medidas de paridad, hoy tenemos más mujeres en cargos públicos”.
La consejera Blanca Estela Parra Chávez, enfatizó que el IEPC, al ser la institución encargada de garantizar el cumplimiento de las reglas de la Democracia, tiene la obligación de corresponder el sentir de la ciudadanía. “Los Lineamientos en materia de paridad de género deben dar fuerza y entendimiento para seguir abonando a la participación de la mujer”.
Las y los representantes de los partidos políticos solicitaron que se excluyera este punto del orden del día, pues aunque coincidieron en que de ninguna forma estaban en contra de los Lineamientos ni de los derechos de las mujeres, argumentaron que el análisis de este proyecto debía esperar a que se determine en el Poder Legislativo del Estado, la conformación de cada una de las circunscripciones electorales de la entidad.
Cabe señalar que la paridad de género en su vertiente horizontal, los partidos políticos, las coaliciones, y candidaturas comunes deberán en lo individual integrar la mitad de mujeres y hombres en las candidaturas que encabecen, independientemente de la paridad total si deciden ir en coalición, de acuerdo al criterio contenido de la Jurisprudencia 4/2019, emitida por la Sala Superior del TEPJF.
En lo relacionado al principio de paridad vertical, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, en candidaturas de diputaciones, queda prohibido que en el 20% de los últimos distritos del bloque de baja rentabilidad política, se postulen mujeres y en el de Integrantes de Ayuntamiento la prohibición es en el 10 % del bloque de baja rentabilidad política.
En otro punto de la sesión, el Consejo General resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador iniciado con motivo a la denuncia presentada en contra del Presidente Municipal de Tixtla Gutiérrez, al considerarlo Administrativamente Responsable de las imputaciones que obran en su contra, consistentes en propaganda personalizada en la que promocionó su imagen y su nombre, violentando los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 193, 269 y 275 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana local.
Por lo anterior, este organismo electoral dará vista del resolutivo mencionado al Congreso local, a la Auditoría Superior del Estado, y al Cabildo del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez.
Al respecto, las representaciones partidistas del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y el Revolucionario Institucional (PRI) señalaron estar de acuerdo en que no debe haber ningún funcionario/a por encima de la Ley ante situaciones de proselitismo electoral anticipado, pues dijeron, debe prevalecer la “cancha pareja” previo al inicio del próximo proceso electoral.
Asimismo, se aprobó el acuerdo por el que se establecen los límites del financiamiento privado que cada partido político podrá recibir en el año 2020 de sus militantes y simpatizantes, ya sea en dinero o en especie. Los montos establecidos son: límite anual de aportaciones de militantes es de $3 millones 77 mil 73.42 pesos; límite anual de las aportaciones de simpatizantes es de $8 millones 519 mil 948.04 pesos; límite individual de aportaciones de simpatizantes es de $425 mil 997.40 pesos.
Cabe señalar que el financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.