Reitera IEPC el llamado a servidores públicos a respetar la normatividad electoral durante la pandemia por COVID-19
- El IEPC continúa con el monitoreo permanente de todas y todos los actores políticos del estado a través de los diferentes medios de comunicación, con la finalidad de detectar cualquier violación a la normatividad e iniciar los procedimientos y sanciones correspondientes.
La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, reitera el llamado a las y los servidores públicos y dependencias de los tres poderes de gobierno, a respetar la normatividad electoral, conforme a las directrices que implican la difusión de propaganda personalizada, durante la pandemia provocada por el virus COVID-19.
Al respecto, la consejera electoral Blanca Estela Parra Chávez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, explicó que dicha publicidad puede constituir una vulneración a los principios que rigen la propaganda gubernamental, o en su caso implicar promoción personalizada, lo cual está expresamente prohibido por la norma electoral. “Este atento llamado busca preservar lo previsto en los artículos 1; 16; 17 y 134, Párrafos Séptimo y Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 193, Párrafo 6; 269, Párrafo1, fracción V; 275, Párrafo 1, fracciones III y V; del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas”.
Reiteró Parra Chávez que éste órgano electoral, continúa con el monitoreo permanente de todas y todos los actores políticos del estado a través de los diferentes medios de comunicación, con la finalidad de detectar cualquier violación a la normatividad e iniciar los procedimientos y sanciones correspondientes. “La emergencia sanitaria no debe usarse para promocionar su imagen”.
La consejera electoral enfatizó que “se han detectado a funcionarias y funcionarios que abusan del uso de su imagen en la entrega de apoyos durante la pandemia del Covid-19, por lo que es importante que realicen las acciones necesarias para suspender y cancelar la difusión de toda propaganda en la que aparezca el nombre y la imagen de servidores públicos, que se haya colocado en espectaculares, transporte público, revistas, periódicos, redes sociales y portales de internet”.