Declara IEPC la procedencia para que dos organizaciones continúen con su registro como Agrupaciones Políticas Locales

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 al 37 del Reglamento de Agrupaciones Políticas del IEPC, las asociaciones “Movimiento Estatal del Sur A.C.” y “Poder Social de los Pueblos” podrán seguir adelante con el procedimiento de registro.
De igual forma, se declaró la improcedencia de la solicitud de registro a la asociación “Por un Chiapas Mejor Ahora A.C.”, por no cumplir con todos los requisitos legales.

Declara IEPC la procedencia para que dos organizaciones continúen con su registro como Agrupaciones Políticas Locales

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó la procedencia para que las asociaciones “Movimiento Estatal del Sur A.C.” y “Poder Social de los Pueblos” continúen con el procedimiento de registro como Agrupaciones Políticas Locales según lo establecido en los artículos 23 al 37 del Reglamento de Agrupaciones Políticas de este organismo electoral. Asimismo, se declaró la improcedencia de la solicitud de registro a la asociación “Por un Chiapas Mejor Ahora A.C.”, por no cumplir con todos los requisitos legales.

Cabe recordar que, el pasado 12 de julio de 2022, el Consejo General aprobó la Convocatoria dirigida a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Agrupaciones Políticas Locales (APL) para este, donde se especificaban los requisitos, plazos, y procedimientos que debían cumplir las asociaciones que pretendían obtener su registro. Dicha convocatoria, estuvo abierta del 3 de octubre de 2022 al 31 de enero de 2023. De esta forma, fueron tres organizaciones ciudadanas que presentaron solicitud ante la Oficialía de partes del IEPC: «Movimiento Estatal del Sur A.C.»; «Poder Social de los Pueblos»; y «Por un Chiapas Mejor Ahora».

En este sentido, el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, afirmó que, la democracia vive de la participación e interés de la ciudadanía por los asuntos de la vida pública. Sin embargo, dijo que el derecho de asociarse para hacer política está sujeto a reglas, y esta autoridad se rige por el principio de legalidad. “No debe prevalecer el desánimo en quienes no pudieron consolidar su agrupación, por el contrario, les invitamos a continuar manifestando su compromiso con la vida democrática del estado y del país”.

Por su parte, la consejera electoral Helena Margarita Jiménez Martínez, Presidenta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, explicó que, a la asociación «Movimiento Estatal del Sur», se le hicieron algunos requerimientos para subsanar observaciones detectadas, las cuales fueron modificadas en el plazo establecido; esta asociación presentó mil 436 afiliaciones válidas, 436 más del mínimo requerido para este ordenamiento.

En lo que toca a la organización «Poder Social de los Pueblos», Jiménez Martínez señaló que presentó en tiempo y forma su solicitud y documentación para iniciar su proceso, compareciendo mil 200 afiliaciones, cubriendo lo establecido en el reglamento. Ambas asociaciones, deberán subsanar las observaciones hechas y tienen que presentar su calendario con los días, hora de inicio, persona responsable, datos de contacto y domicilio de los inmuebles sedes de las asambleas distritales que llevarán a cabo.

No obstante, apuntó que la asociación «Por un Chiapas Mejor Ahora» no cumplió con el total de afiliaciones válidas, presentando 977, es decir, menos que el mínimo legal, y que, al ser un requisito esencial, es imposible continuar con el proceso.

Por lo anterior, las organizaciones que continúan con su procedimiento de registro llevarán a cabo sus asambleas distritales constituyentes en el periodo comprendido de la segunda semana del mes de marzo hasta la última semana del mes de mayo, por lo que la DEAP aprobará el calendario de dichas actividades. De la misma forma, las organizaciones deberán prever lo conducente a fin de elegir delegadas y delegados de forma paritaria a partir del universo total de las asambleas distritales constituyentes; y en los casos que dicho total sea impar, deberá existir una figura más para el género femenino.

Asimismo, deberán acreditar que, en la designación de personas delegadas, el 20% sean personas jóvenes menores de 25 años. Mientras que, en los Distritos con 40% o más de población indígena de acuerdo con lo aprobado por el Instituto Nacional Electoral, la mitad de las y los delegados deberán ser personas indígenas, en concordancia con la Constitución Política de Chiapas.

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