Aguinaldo: qué hacer si no recibiste el pago y a dónde acudir

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El plazo legal para el pago del aguinaldo concluyó el pasado 20 de diciembre. Ante los casos en los que esta prestación no fue cubierta o se pagó de manera incompleta, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó que el aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable y obligatorio para los empleadores, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La dependencia federal puso a disposición de las personas trabajadoras servicios gratuitos de orientación, asesoría y defensa legal para garantizar el pago correcto de esta prestación, una de las más importantes del año.
Qué hacer si no recibiste el aguinaldo
La Profedet reiteró que las y los trabajadores pueden solicitar apoyo sin costo para resolver dudas, iniciar una queja o recibir acompañamiento jurídico. La atención se ofrece a través de distintos canales:
La oficina central, ubicada en Avenida Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México; las oficinas estatales disponibles en todo el país; y el Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL), a través del teléfono 079, línea del Gobierno de México.
Además, la dependencia mantiene disponible un apartado de preguntas frecuentes sobre el aguinaldo correspondiente a 2025, donde se aclaran los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como de empleadores.
La Profedet señaló que, además de la asesoría, promueve mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales para reducir tiempos de resolución y fomentar acuerdos voluntarios que protejan los derechos de las personas trabajadoras.
Quiénes tienen derecho al aguinaldo
El aguinaldo debe pagarse a todas las personas trabajadoras regidas por la Ley Federal del Trabajo. Esto incluye al personal de base y de confianza, trabajadores sindicalizados, empleados por obra o tiempo determinado, por temporada o tiempo indeterminado, así como a quienes se encuentren en periodo de prueba o capacitación inicial.
También tienen derecho quienes laboran como eventuales, comisionistas, agentes de comercio, vendedores y figuras similares. Incluso las personas que no hayan cumplido un año de servicio deben recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, sin importar si continúan o no en la empresa al momento del pago.
Cuánto debe pagarse por ley
El artículo 87 de la LFT establece que el aguinaldo debe ser equivalente, como mínimo, a 15 días de salario. Este monto puede ser mayor si así lo dispone el contrato individual o colectivo de trabajo, o por acuerdo con el empleador.
La Profedet subrayó que el aguinaldo debe pagarse en efectivo, cheque, depósito o transferencia bancaria, y no puede sustituirse por vales, mercancía u otros beneficios. En caso de incumplimiento, las personas trabajadoras pueden ejercer su derecho a exigir el pago conforme a la ley.



