Aprueba IEPC diseños de documentación sin emblemas y material electoral para el PELO 2024
El material validado por el INE incluye el sobre-voto de la ciudadanía chiapaneca residente en el extranjero de la elección de gubernatura.
En sesión urgente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó este viernes los diseños y especificaciones técnicas de la documentación sin emblemas, así como los materiales electorales validados por el Instituto Nacional Electoral (INE), que serán utilizados durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
Este material se divide en tres rubros: Material Electoral, Documentación sin emblemas, y Sobre-Voto para la elección de Gubernatura. Al respecto, el consejero electoral Edmundo Henríquez Arellano, presidente de la Comisión Permanente de Organización Electoral, comentó que este, constituye un importante paso hacia la jornada electoral del próximo 2 de junio de 2024. Agregó que, para lograr una jornada electoral de manera exitosa, los materiales y documentos electorales son elementos imprescindibles.
“El IEPC está en condiciones de aprobar los diseños y especificaciones técnicas (ambos incluyen diseños y especificaciones técnicas del voto de la Ciudadanía Chiapaneca residente en el extranjero) y, sobre-voto de la elección de Gubernatura, validados por el INE para el PELO 2024 e iniciar los trámites administrativos para su impresión”, añadió Henríquez Arellano.
Los diseños y especificaciones técnicas del material electoral y documentación sin emblemas, que incluyen voto de la ciudadanía chiapaneca residente en el extranjero y el sobre-voto de la elección de gubernatura.
De esta manera, fueron aprobados un total de 55 materiales, entre los que se encuentran: Cancel Electoral, Urna electoral de Gubernatura; Urna electoral de Diputaciones locales, Urna electoral de Ayuntamiento, Etiqueta Braille de Gubernatura, Etiqueta Braille de Diputaciones locales, y Etiqueta Braille de Ayuntamiento.
En otro punto de la sesión, se aprobó declarar la procedencia de la modificación al artículo 30 de los estatutos del partido político Redes Sociales Progresistas Chiapas, así como la improcedencia de la modificación del artículo 2 de esos mismos estatutos.