Aprueba IEPC Procedimiento Especial Sancionador en contra de un ciudadano aspirante a candidato independiente por actos anticipados de campaña

Aprueba IEPC Procedimiento Especial Sancionador en contra de un ciudadano aspirante a candidato independiente por actos anticipados de campaña

  • Se resolvió determinar la responsabilidad administrativa y se estableció una multa por 44 mil 810 pesos.
  • Se sanciona al ciudadano por colocar publicidad diversa en paradas del transporte público, anuncios espectaculares, y en diferentes bardas pintadas: Consejera María Magdalena Vila Domínguez.

En sesión extraordinaria, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el Procedimiento Especial Sancionador en contra de un ciudadano aspirante a candidato independiente del municipio de Tuxtla Gutiérrez, por actos anticipados de campaña. De esta manera, se resolvió determinar la responsabilidad administrativa y se sancionó al ciudadano con multa consistente en 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigentes al año en que ocurrieron los hechos, lo que representa la cantidad de 44 mil 810 pesos.

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La consejera María Magdalena Vila Domínguez, señaló que la sanción impuesta tiene fundamento en el artículo 194, fracción XII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, que señala que no puede colocarse, fijarse o proyectarse propaganda electoral en espectaculares fijos, móviles o electrónicos, ni en paradas de automóviles, ni en tapiales.

Aclaró que se detectó publicidad diversa en paradas del transporte público, anuncios en espectaculares, y en diferentes bardas pintadas, por lo que se acreditan los elementos personal, objetivo y temporal, vulnerando los artículos 272, 284 y 287 del Código comicial local, además del artículo ya referido, por lo que se califica su conducta como leve especial.

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En otro punto de la sesión, y derivado de una queja presentada por una funcionaria del Ayuntamiento de Coapilla en contra de otro servidor público del mismo Cabildo, el Consejo General resolvió que no se acredita la infracción de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género. Sin embargo, se acredita la probable violación al derecho político electoral de ser votada, bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de la quejosa. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

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