No habrá sanción para los jóvenes que no se inscriban al RFC: SAT
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La autoridad fiscal aclaró que esta propuesta busca proteger a los jóvenes mayores de 18 años del robo de identidad.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó ayer que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
A través de un comunicado, el organismo fiscalizador aclaró que de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT.
“La incorporación al RFC y, la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica), no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica”.
El SAT informa que los jóvenes mayores de 18 años no serán sancionados por no inscribirse al RFC.
Aquí puedes revisar tu Constancia de Situación Fiscal para verificar tu régimen: https://t.co/0m2YL9Yf6U pic.twitter.com/4c7Ns3Grzw
— SATMX (@SATMX) January 3, 2022
El SAT busca introducir a los jóvenes mayores de 18 años a la cultura contributiva
Asimismo, la autoridad fiscal explicó que con esta propuesta, el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres.
“Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas. Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública (SEP) solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cédulas profesionales de los recién graduados y titulados”, agregó.
No estarán obligados a pagar impuestos
No obstante, la autoridad recordó que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello.
Con información de El Contribuyente