Reparto de utilidades 2026: ¿cuándo se paga y quiénes pueden cobrarlo?

Reparto de utilidades 2026: ¿cuándo se paga y quiénes pueden cobrarlo?

Foto: Freepik

Con el inicio de 2026, miles de trabajadores en México esperan el pago del reparto de utilidades, una prestación laboral reconocida por la ley que permite a los empleados recibir una parte de las ganancias generadas por las empresas. Este derecho está contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y busca reconocer la aportación directa del trabajo en los resultados económicos de los centros laborales.

El reparto de utilidades, también conocido como PTU, se calcula con base en las utilidades netas declaradas por las empresas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con la autoridad fiscal, el monto se distribuye en dos partes iguales: una se asigna según los días laborados por cada trabajador durante el año y la otra se reparte en proporción al salario percibido.

Fechas límite para el pago en 2026

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece que el reparto de utilidades debe realizarse una vez que las empresas presenten su declaración anual ante el SAT. Los plazos dependen del tipo de empleador:

En el caso de personas morales, el pago debe efectuarse del 1 de abril al 30 de mayo.
Para personas físicas con actividad empresarial, el periodo va del 1 de mayo al 29 de junio.

Estos plazos son obligatorios y su incumplimiento puede derivar en sanciones para los empleadores.

Quiénes tienen derecho a recibir utilidades

Tienen derecho al reparto de utilidades los trabajadores de planta y eventuales que hayan laborado al menos 60 días durante el año correspondiente, así como extrabajadores que cumplan con ese requisito. También se incluyen los empleados en servicio activo, quienes hayan tenido incapacidad temporal y las trabajadoras que hayan gozado de licencia de maternidad.

La ley establece que los trabajadores cuentan con un plazo de hasta un año para reclamar el pago de las utilidades, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para su entrega.

Empresas exentas del reparto

La LFT también contempla excepciones. No están obligadas a repartir utilidades las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; aquellas que elaboren un producto nuevo durante sus primeros dos años; las empresas de la industria extractiva en etapa de exploración; y las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro reconocidas por la ley.

Asimismo, quedan exentas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y las empresas cuyos ingresos anuales declarados al Impuesto sobre la Renta no superen los 300 mil pesos.

En contraste, están obligadas a cumplir con el reparto de utilidades todas las unidades económicas dedicadas a la producción o distribución de bienes o servicios, así como las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, independientemente de que sean o no contribuyentes del ISR.

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