SAT podrá realizar visitas domiciliarias desde 2026 para verificar facturas y cumplimiento fiscal

SAT podrá realizar visitas domiciliarias desde 2026 para verificar facturas y cumplimiento fiscal

@sofia.ugalde.mx

A partir del 1 de enero de 2026 entró en vigor el decreto que faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar visitas domiciliarias a contribuyentes, bajo un esquema selectivo y focalizado, y no de manera masiva o arbitraria. La medida busca fortalecer la verificación del cumplimiento fiscal, particularmente en casos relacionados con facturación irregular.

La disposición fue publicada en noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece reglas claras sobre cuándo, cómo y bajo qué supuestos puede actuar la autoridad fiscal.

¿Cuál es el objetivo de las visitas domiciliarias del SAT?

El objetivo principal no es sancionar de forma inmediata, sino verificar que las operaciones reportadas ante el SAT sean reales y que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales.

De manera específica, estas visitas buscan:

  • Confirmar el cumplimiento de obligaciones fiscales

  • Verificar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

  • Detectar facturas que no amparen operaciones reales, una práctica que afecta la recaudación y distorsiona la competencia económica

¿En qué casos puede el SAT realizar una visita domiciliaria?

La reforma al Código Fiscal de la Federación incorpora un nuevo supuesto que permite al SAT ordenar una visita cuando presuma que las facturas emitidas o utilizadas no corresponden a operaciones reales.

Esto implica que la autoridad debe justificar y documentar la presunción, por lo que no puede iniciar una visita sin una causa debidamente fundada.

Procedimiento cuando se presumen facturas falsas

Cuando el SAT detecta posibles irregularidades en los comprobantes fiscales, el procedimiento se desarrolla bajo etapas y plazos definidos:

  • Emisión de una orden de visita, en la que se explica la presunción de facturación falsa

  • Suspensión temporal de la emisión de facturas, a partir de la notificación

  • La visita puede realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas o almacenes

  • Los visitadores están autorizados para tomar fotografías, audios y videos como evidencia

  • Si no hay quien atienda o se niega el acceso, se levanta un acta y la notificación puede realizarse vía buzón tributario

En caso de persistir la negativa, el SAT podrá emitir una resolución dentro del plazo legal.

Derechos del contribuyente durante la visita

Aunque se amplían las facultades de la autoridad fiscal, el procedimiento no deja en indefensión al contribuyente. Durante la visita se garantizan diversos derechos:

  • Designar a dos testigos

  • Levantamiento de un acta circunstanciada con los hechos

  • Cinco días hábiles para aportar pruebas que desvirtúen la presunción

  • La negativa a firmar el acta no invalida el procedimiento, ni implica aceptación de los hechos

Plazos para resolver y consecuencias fiscales

Uno de los aspectos clave de la reforma es que el proceso cuenta con límites de tiempo definidos. El SAT deberá resolver en un máximo de 24 días hábiles desde la notificación inicial.

Tras analizar las pruebas, la autoridad podrá:

  • Levantar la suspensión, si se acredita que las operaciones son reales

  • Declarar los comprobantes como falsos, dejándolos sin efectos fiscales

En caso de resolución negativa, los contribuyentes involucrados podrán ser publicados en el portal del SAT y en el DOF.

Si un contribuyente utilizó facturas que posteriormente fueron declaradas falsas, contará con 30 días naturales para presentar una declaración complementaria y corregir su situación fiscal, con el fin de evitar sanciones mayores.

Uso de tecnología durante las visitas del SAT

La reforma autoriza expresamente al SAT a documentar las visitas mediante herramientas tecnológicas, como:

  • Fotografías

  • Audios

  • Videos

Estos elementos se integran al expediente oficial y tienen valor como medios de prueba dentro del procedimiento fiscal.

Sanciones por incumplimiento y facturación falsa

En los casos más graves, la legislación contempla multas, clausuras temporales e incluso penas de prisión, especialmente cuando se destruyen sellos de clausura o se presenta documentación falsa.

Las multas pueden superar los 60 mil pesos, además de sanciones administrativas y penales, dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia del contribuyente.

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