¿Te despidieron antes de mayo? Aún puedes reclamar tus utilidades

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Perder el empleo de manera repentina puede generar no solo incertidumbre laboral, sino también serias afectaciones económicas. Ante esta situación, es fundamental conocer los derechos que protegen a los trabajadores tras la terminación de una relación laboral.
¿Qué te corresponde al ser despedido?
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), cualquier persona despedida sin causa justificada tiene derecho a:
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Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional
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Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
Pero existe otro derecho económico importante que suele ser pasado por alto, especialmente si el despido ocurre entre abril y mayo: el reparto de utilidades.
¿Qué pasa si te despiden antes del reparto de utilidades?
Entre abril y mayo, las empresas están legalmente obligadas a entregar el reparto de utilidades del ejercicio fiscal anterior. Las personas morales (empresas) tienen del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que las personas físicas lo deben hacer entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
Muchas veces, los trabajadores que son despedidos durante estos meses creen erróneamente que han perdido ese derecho. Sin embargo, la Profedet aclara que sí les corresponde, siempre que hayan trabajado al menos 90 días en el año fiscal correspondiente, aunque ya no estén laborando al momento del pago o hayan tenido un contrato por obra determinada.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
El 10% de las utilidades netas que obtiene una empresa debe repartirse entre su personal. Esta cantidad se divide en dos partes:
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La primera mitad se distribuye en función de los días laborados
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La segunda mitad se reparte de acuerdo al salario percibido
Esto quiere decir que, incluso si ya no estás en la empresa, puedes recibir un pago proporcional al tiempo que trabajaste y tu nivel salarial.
¿Qué hacer si no te pagan las utilidades?
Si no recibes esta prestación o el monto es incorrecto, puedes reclamarla. La Ley Federal del Trabajo (LFT) otorga un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite del pago de utilidades, para hacer la reclamación legal correspondiente.
Ser despedido en abril o mayo no te excluye del reparto de utilidades. Es importante estar informado, reclamar lo que por ley te corresponde y, de ser necesario, acudir a instancias como la Profedet para recibir asesoría gratuita y defender tus derechos como trabajador.
Fuente: Reporte Indigo