¿¿No has activado tu Buzón Tributario? El SAT comenzará a aplicar multas en 2027

Foto: Alto Nivel

A partir del 1 de enero de 2027, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a aplicar multas de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos a los contribuyentes obligados que no tengan habilitado el Buzón Tributario o que incumplan con el registro y la verificación de sus medios de contacto.

El plazo de tolerancia para regularizar esta situación terminará el 31 de diciembre de 2026. Las sanciones están contempladas en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y tendrán aplicación en todo el país.

¿Quiénes deben tener habilitado el Buzón Tributario?

La obligación comprende a personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales, reciben ingresos por arrendamiento, tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o participan en plataformas digitales.

También deben cumplir quienes hayan emitido comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) durante los últimos 12 meses.

En cambio, existen grupos para los que la habilitación es opcional o que están exentos, de acuerdo con su situación fiscal:

  • Personas con sueldos y salarios: quienes perciben menos de 400 mil pesos anuales y no emiten CFDI están relevados de la obligación.
  • Personas físicas sin actividad económica u obligaciones fiscales: pueden mantenerlo como opcional.
  • Personas morales: aquellas que se encuentran en suspensión de actividades o tienen el RFC cancelado están exentas.

¿Cuánto puede cobrar el SAT por incumplir?

Las multas previstas van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos. El importe dependerá de la infracción cometida, que puede consistir en no habilitar el Buzón Tributario, proporcionar datos de contacto incorrectos o no actualizar la información registrada.

Además de la sanción económica, no cumplir con esta obligación puede tener consecuencias en la forma en que la autoridad fiscal comunica sus resoluciones. El SAT puede recurrir a las notificaciones por estrados, mediante las cuales los actos administrativos se consideran notificados sin necesidad de entregarlos directamente al contribuyente.

Pasos para activar y verificar los medios de contacto

Los contribuyentes que todavía no hayan habilitado esta herramienta pueden realizar el trámite desde el portal oficial del SAT. Para ello, deben:

  1. Ingresar con su e.firma vigente o contraseña asociada al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Acceder al apartado del Buzón Tributario.
  3. Registrar un número de teléfono celular y una dirección de correo electrónico principal. El sistema permite agregar hasta cinco correos.
  4. Introducir los códigos de verificación enviados por el SAT para confirmar los medios de contacto.

La confirmación debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud. Registrar los datos sin completar este paso no permite dar por verificados los medios de comunicación.

¿El SAT puede embargar bienes mediante el Buzón Tributario?

El uso del Buzón Tributario también tiene implicaciones en los procedimientos de cobro de adeudos fiscales. Una tesis aislada del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, identificada con el registro digital 2032739, señala que la comunicación de un procedimiento de embargo por esta vía puede respetar la seguridad jurídica, conforme al artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con ese criterio, antes de emitir la notificación digital, la autoridad recaudadora debe formalizar una declaratoria de embargo en la que se identifiquen los bienes o depósitos bancarios afectados.

Para resolver dudas sobre la actualización de datos o solicitar aclaraciones relacionadas con créditos fiscales, el SAT cuenta con el servicio telefónico MarcaSAT, disponible en el número 55 627 22 728.

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